Se incorpora el art 139 ter al Código Penal Argentino. Es la primera vez en latinoamérica que se presenta un proyecto de ley para regular esta modalidad.


Proyecto de Ley Expte 4643-D-2010

Robo de Identidad DIGITAL. Incorporación del ART. 139 TER del Código Penal.

Articulo 1. Incorpórese el art. 139 ter. del Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:

“Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.

La pena será de 2 a 6 años de prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.”

Artículo 2: de forma.

Fundamentos:

Sr. Presidente:

El robo de identidad es una de las actividades ilícitas de más rápido crecimiento en el mundo.

En la Argentina no está considerado un delito hacerse pasar por otra persona en un blog, en una red social ni en cualquier otro medio electrónico.

Si bien existen figuras como el fraude o la falsificación de documentos, la figura del robo de identidad a través de un medio tecnológico no está tipificada.

No es un tema menor, ni patrimonio exclusivo de países en vías de desarrollo. Este tipo de conducta criminal está identificada como white collar crime (crimen de cuello blanco) en tanto sólo un grupo de conocedores de técnicas por cierto sofisticadas pueden llevarlos a cabo. De ahí que un profesional que recién comienza puede ganar aproximadamente 10.000 dólares al año, mientras un “cracker” puede aspirar a una cifra sesenta veces mayor.

El robo de identidad es una modalidad que se comete con más regularidad en los países donde el uso del Internet es el medio común para realizar transferencias, compras, pagar impuestos y demás. En Estados Unidos, cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de 10 millones de personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de dólares a los pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona cuesta 8 mil dólares y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los trámites correspondientes.

Si bien la usurpación de identidad no está tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este modo se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su comisión. Es un claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una identidad falsa para hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus propósitos y amenazar a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su magnitud “el phishing” (robo de claves bancarias a través de Internet) es un tipo de robo de identidad: un engaño pero donde se usurpa la identidad de una empresa de conocida trayectoria.
Sólo a efectos enunciativos podemos detallar algunos de las modalidades delictivas que se nutren del robo de identidad:

Ciberbulliying o ciberacoso: es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, y puede constituir un delito informático. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infringido a través del medio informático.

Grooming: Consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.

En Argentina, si bien no existen datos oficiales, los casos de robo de identidad vienen incrementándose en los últimos 5 años. Este aumento en los incidentes tiene una relación directa con la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.

Es menester destacar la colaboración y propuestas ofrecidas por el Dr. Monastersky, especialista en la materia.

La regulación de esta modalidad en nuestro país, debería contemplar el déficit que existe en cuanto a la educación y prevención de este delito y contar con campañas de concientización.

Por lo expuesto solicito a mis colegas, me acompañen en este proyecto.

Más información: http://www.nataliagambaro.com/2010/06/robo-de-identidad-d…

Fuente: Identidad Robada

Gestión de Riesgos

June 30th, 2010 | Posted by in Uncategorized - (0 Comments)

Teniendo entendido que para la gran mayoría de Organizaciones actualmente la Gestión u Administración de Riesgos se constituye como parte fundamental de la Gerencia de la Organización que pretende respaldar eficientemente a la identificación, análisis, tratamiento, comunicación y monitoreo de los riesgos del negocio; este análisis se convierte en tema de obligatorio cumplimiento cuando se habla de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Por años este tema estuvo regido por la Norma Australiana AS/NZS 4360, la cual sirvió de guiá a muchísimos profesionales que querían hacer un análisis de riesgos en sus labores cotidianas; y si hablamos específicamente en Colombia dicha norma fue adaptada bajo el nombre de NTC 5254 en el año 2006 la cual se convirtio en texto obligado al momento de hacer evaluaciones de riesgos para las diferentes Organizaciones en Colombia. Que incluye dicha norma? Básicamente orienta al lector en la necesidad de identificar riesgos que impacten su Organización, Como analizarlos midiendo consecuencia y probabilidad, Evaluar el impacto que tiene la materialización de cada uno de los riesgos identificados, Identificar opciones de manejo de los riesgos (Plan de tratamiento de riesgos); y por ultimo la Medición y análisis de los riesgos.

Pero que es todo este tema del Análisis de Riesgos, Mapas de Riesgos y demás? Veamos paso a paso como se hace esta evaluación.

Contenido completo en Leonardo Camelo – Seguridad Información Colombia

Las leyes y reglamentaciones específicas de cada país sobre la vida privada y protección de datos varían mucho. Para ayudarle a entender esta cuestión, Forrester ha creado un “mapa de calor” de privacidad que denota el grado de exigencia legal en una serie de países.

Haga clic en un país en la vista “Mapa” o eleja un país del directorio para aprender más sobre la protección de datos de cada país y las regulaciones de privacidad.

Es curioso ver los tres países con más restricciones (“más seguros”): Argentina, Alemania y Suiza.

Con respecto a los países con legislación pendiente figura Brasil y México, lo cual desde mi punto de vista es incorrecto (ver legislación de esos países), por lo que habría que tomar con cuidado esta información.

Cristian de la Redacción de Segu-Info

Proveedor de internet es obligado a bloquear acceso a The Pirate Bay

June 30th, 2010 | Posted by in Uncategorized - (0 Comments)

Los clientes del proveedor sueco Black Internet no podrán ingresar al mayor sitio de enlaces para descargas de archivos.

Una causa iniciada por la industria cinematográfica de los EEUU finalizó en una orden judicial de un tribunal de Estocolmo, que amenazó con una multa superior a los u$s60.000 en contra de Black Internet.

“Muchos clientes entenderán nuestro dilema, lo que hay que hacer es cambiar la ley para que sea más realista”, dijo el presidente ejecutivo de Black Internet, Victor Möller, en declaraciones a una emisora de radio sueca.

De acuerdo a la agencia de noticias Europa Press, esta es la primera vez que un proveedor web de Suecia toma tal decisión, impidiendo así que miles de usuarios de ese país puedan acceder a The Pirate Bay.

Por su lado, el sitio Torrentfreak asegura que aún está por verse si esta decisión logra que otros proveedores de acceso tomen el mismo camino.

Black Internet había sido obligada el año pasado a dejar de prestar servicio de alojamiento a The Pirate Bay.

Fuente: Infobae

El informe Ernst & Young Risk presenta una instantánea de los 10 riesgos principales, dividiendo los riesgos en cuatro cuadrantes que corresponden a los riesgos del modelo de Ernst & Young:

  • Amenazas estratégicas – en relación con los clientes, competidores y cadena de inversionistas de una empresa
  • Amenazas al cumplimiento de normas – originario de la política, las leyes, gobernanza corporativa y las reglamentaciones
  • Amenazas a las operaciones – que afectan los procesos, sistemas, personas y, en general el valor
  • Amenazas financieras – derivadas de la volatilidad en los mercados y la economía real

El informe completo en PDF puede ser descargado desde aquí.

Cristian de la Redacción de Segu-Info